Que de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 205 de 2003 el Fondo Nacional de Estupefacientes es la U.A.E. - Unidad Administrativa Especial del Ministerio de la Protección Social que tiene como objeto la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de Monopolio del Estado a que se refiere la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social, así como apoyar los programas para prevenir la fármacodependencia que adelante el Gobierno Nacional.
Que al ser sustancias y medicamentos que crean dependencia; su uso inadecuado conlleva al manejo ilícito de los mismos, por lo que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia, seguimiento y control.
MORFINA: Analgésico narcótico principal alcaloide del opio,
potente supresor del dolor, produce efectos somníferos, utilizada en el
tratamiento de dolores severos y enfermedades terminales.
HIDROMORFONA: Analgésico narcótico utilizado para aliviar el
dolor.
MEPERIDINA: Analgésico narcótico empleado para reducir
dolores de parto, así como antes y después de operaciones quirurgicas.
METADONA: Analgésico narcótico empleado en el tratamiento
del dolor crónico y severo y tratamientos en la desintoxicación de adictos.
METILFENIDATO: Estimulante del sistema nervioso central, el
tratamiento de niños hiper activos.
FENOBARBITAL: Su uso
es anticonvulcionante. A dosis bajas
actúa como sedante sin poderse descartar
su efecto hipnótico.
- Pertenecen al Monopolio del Estado, las siguientes sustancias y los medicamentos fabricados con las mismas:
- FENOBARBITAL en todas sus presentaciones.
- HOJA DE COCA Y SUS DERIVADOS.
- HIDROMORFONA en todas sus presentaciones.
- MORFINA en todas sus presentaciones.
- MEPERIDINA o PETIDINA en todas sus presentaciones.
- ELIXIR PAREGORICO.
- METILFENIDATO en todas sus presentaciones.
- METADONA en todas sus presentaciones.
- OPIO.
- HIDRATO DE CLORAL.
Benzodiazepinas:
Las
benzodiazepinas (también llamadas “benzos”) son tranquilizantes menores. A
través de su acción se enlentece la actividad del sistema nervioso central, es
decir, se enlentecen o retardan los mensajes que entran y salen del cerebro
hacia todo el resto del organismo, incluyendo las respuestas físicas, mentales
y emocionales. Así como el alcohol y los opiáceos, las benzos son drogas
depresoras del sistema nervioso central.
Dentro de la s cuales se encuentran:
Se
emplean en el alivio contra la ansiedad,
reducan la tensión causada po el estrés, en la abstinencia alcohólica aguda, en
el manejo de varios tipos de
convulsiones epilépticas y ansiedad preoperatorio.
Fentanilo:
Analgesico
utilizado en el tratamiento del dolor, se estima que como analgésico es 80
veces mas potente que la morfina.
LISTADO DE
MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL FRANJA VIOLETA, FABRICADOS POR LA INDUSTRIA
FARMACEÚTICA
- ALFENTANILO CLORHIDRATO. FENPROPOREX CLORHIDRATOFENTANILO
- ALPRAZOLAM. FLUNITRAZEPAM
- BROMAZEPAM KETAMINA
- BROTIZOLAM. LORAZEPAM
- BUPRENORFINA CLORHIDRATO. MEDAZEPAM.
- BUTORFANOL TARTRATO. MIDAZOLAM
- CLOBAZAM. NALBUFINA CLORHIDRATO
- CLOBENZOREX CLORHIDRATO NITRAZEPAM.
- CLONAZEPAM. OXICODONA CLORHIDRATO
- CLOZAPINA OXITOCINA
- CLOXAZOLAM. REMIFENTANILO CLORHIDRATO
- DEXTROPROPOXIFENO CLORHIDRATO SUFENTANILO CITRATO 0,005 mg / mL SOLUCIÓN INYECTABLE INTRAHOSPITALARIA
- DIAZEPAM TIOPENTAL SÓDICO
- DINOPROSTONA (PROSTAGLANDINA E2) TRIAZOLAM
- DROPERIDOL + FENTANILO CITRATO. ZIPEPROL DICLORHIDRATO + BROMHEXINA CLORHIDRATO
- METILERGONOVINA (METILERGOBASINA;METILERGOMETRINA) MALEATO ZIPEPROL DICLORHIDRATO
- ESTAZOLAM
PROHIBICIONES EN EL MANEJO DE MEDICAMENTOS
DE CONTROL ESPECIAL:
1. La
distribución de muestras de medicamentos sometidos a fiscalización franja
violeta.
2. La
entrega de medicamentos sometidos a fiscalización FRANJA VIOLETA al personal de
salud como estrategia de mercadeo.
3. La
comercialización de MCE, a través de Internet, correo u otro medio similar.
4. La
distribución y comercialización interdepartamental de los Medicamentos
Monopolio del Estado.
5. La
distribución, comercialización y dispensación de MCE, sin legalizar su inscripción
y autorización para su manejo ante el Fondo Rotatorio de Estupefacientes (FRE)
del Instituto Departamental de Salud de Nariño
6. No llevar
una base de datos en forma manual o sistematizada donde se registren todos los
movimientos de los MCE diarios.
7. Tachar o
enmendar un registro, se deberá realizar la corrección en el asiento siguiente.
8. Dar de
baja MCE, sin la autorización del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del IDSN,
en el formato correspondiente.
DISPENSACIÒN DE MEDICAMENTOS DE CONTROL
ESPECIAL
1. No se
podrá dispensar sin Recetario Oficial medicamentos sometidos a control especial
2. No se
podrá dispensar MCE, que no cumplan con todos los requisitos de prescripción
del Recetario Oficial.
3. No se
podrá dispensar MCE si la fórmula presenta tachaduras y/o enmendaduras.
4. No se
podrá dispensar medicamentos de Control Especial con mas de quince días de
haber sido expedida la prescripción médica.
5. Una vez
dispensado el medicamento se deberá colocarse un sello de dispensado,
despachado o entregado en la prescripción correspondiente para anular la
fórmula.





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